DIVORCIO, ALLANAMIENTO AL, DEBE RATIFICARSE PARA QUE PRODUZCA EFECTOS DE CONFESION.
El artículo 274 del Código de Procedimientos Civiles, señala que en tratándose de juicios de divorcio, para tener por producido el allanamiento de una demanda que lleve en su contenido alguna pretendida confesión de todos los hechos, es necesario que se deba ratificar dicho escrito de contestación, a efecto de tener al reo por confeso expresamente en todos los planteamientos de la demanda, lo cual se evidencia de la literalidad del referido precepto, en cuanto exige la previa ratificación sin perjuicio de lo previsto en la parte final del artículo 271 del mismo ordenamiento, que se refiere a los casos en que tratándose de asuntos que afecten a las relaciones familiares, no deben de tenerse por confesados los hechos de la demanda que se dejen de contestar sino que deben de tenerse por negados. La finalidad que tuvo el legislador al expedir al artículo 274 del multicitado código adjetivo, fue la de evitar la simulación de actos dentro del procedimiento, procurando tener la certeza absoluta de que quien supuestamente se allana a una demanda e hipotéticamente confiesa todos los hechos, fue en realidad la parte demandada, sobre todo cuando se trata de juicios que afecten relaciones familiares o del estado civil de las personas. Así la situación, ante la falta de eficacia del referido escrito de contestación, un juzgador actúa de manera ajustada a derecho, al tener por no contestada la demanda y estarse a lo establecido en el último párrafo del artículo 271 del Código Adjetivo, teniéndose por negados los hechos con que se inició el juicio natural.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224487-04967b82/divorcio-allanamiento-al-debe-ratificarse-para-que-produzca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO. EFECTOS DEL ALLANAMIENTO PARCIAL DE LA DEMANDA. (s/clave)
- DIVORCIO EXPRÉS. ANTE LA FALTA DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, EL JUEZ DEBE CELEBRAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, Y DEPENDIENDO DE SU RESULTADO DICTAR LA SENTENCIA QUE CORRESPONDA. (I.4o.C.198 C)
- DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. EFECTOS DEL ALLANAMIENTO A LA DEMANDA (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL). (1a. CCLI/2012 (10a.))
- DEMANDA DE DIVORCIO. EFECTOS DEL ALLANAMIENTO PARCIAL. (I.5o.C.68 C)
- DIVORCIO EXPRÉS. LA RESOLUCIÓN QUE LO DECRETA EN LA FASE DE DEPURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, ES MATERIALMENTE UNA SENTENCIA DEFINITIVA Y NO UNA INTERLOCUTORIA. (I.4o.C.259 C)
- DIVORCIO EXPRÉS. SITUACIONES QUE PUEDEN PRESENTARSE EN LA FASE DE CONCILIACIÓN Y DEPURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. (I.4o.C.257 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis