Corpus
Modo: Corpus Pro

FE PUBLICA. OPORTUNIDAD PARA DESVIRTUARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225058 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 533

Si se pretende desvirtuar la fe pública de una diligencia, el interesado está obligado a presentar con la debida oportunidad las pruebas tendientes a ello, por lo que si éstas se presentan en el mismo día y hora en que se está celebrando la audiencia de ley, resulta necesaria la comparecencia del interesado, con el fin de que la autoridad esté en posibilidad de resolver lo conducente; de tal suerte que, si tales probanzas no se presentan con la debida oportunidad y el interesado tampoco ocurre de manera personal a la audiencia correspondiente, la omisión en que en su caso incurra la Secretaría de Acuerdos respecto de esas pruebas es por causa imputable a la oferente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225058-90d0a5c9/fe-publica-oportunidad-para-desvirtuarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2008/90. Dinah Solórzano Manzanares. 21 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.

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