FIRMA, RATIFICACION DE LA. SU FINALIDAD ES LA DE DAR MAYOR CERTEZA A LAS PROMOCIONES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
De conformidad con el artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla si el tribunal lo cree conveniente, mandará a ratificar los escritos antes de darles curso, de tal manera que si el juzgador en uso de la facultad que le confiere ese precepto ordena la ratificación por parte de su suscriptor, apercibiéndolo que de no hacerlo se desecharía la promoción respectiva; y si el mismo no comparece al Juzgado para tal efecto, no tiene por qué darle curso, sin que esté por demás añadir que el legislador al emplear la frase "si el tribunal lo cree conveniente", otorgó al juzgador una facultad discrecional que éste puede ejercitar en los casos en que por motivos de seguridad jurídica lo considere necesario. Por otro lado, el simple hecho de que el juez hubiese ordenado ratificar un escrito a su promovente, no se traduce en agravio alguno en su contra, pues lo único que se persigue con la ratificación, es procurar seguridad jurídica en las resoluciones que se dicten durante el procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225061-25887921/firma-ratificacion-de-la-su-finalidad-es-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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