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FIRMA, FALTA DE. RATIFICACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255643 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 38

Un escrito sin firma, mediante el cual se interpone algún recurso o se promueve un juicio, debe ser mandado ratificar por quien aparece como promovente, cuando tal ratificación pueda razonablemente hacerse dentro del término legal para interponer el recurso o promover el juicio. Pero sería inútil pedir tal ratificación cuando la misma viniera a traducirse en la interposición o promoción extemporánea de un recurso o juicio. Pues si bien la falta de firma hace que no exista la voluntad de promover en el procedimiento escrito, la sola presentación del escrito sin firma sí puede excitar al juzgador a pedir la ratificación, cuando no resulte estéril hacerla.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255643-085b9b70/firma-falta-de-ratificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 31/73. Salvador R. Escoto Enríquez. 18 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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