Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

TÉRMINO PARA EFECTUAR LA RATIFICACIÓN DE UN ESCRITO, CUANDO EL TRIBUNAL NO LO SEÑALA.-

Clave: 1485 · Registro digital (IUS): 915093 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 1093

Si un tribunal, al acordar un escrito, expresa que una vez ratificado ante la presencia judicial se proveerá lo que corresponda, sin señalar el término dentro del cual deba hacerse la ratificación, en la hipótesis debe estarse a la regla general contemplada por la fracción IV del artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que dispone que cuando en ese ordenamiento no se señalan términos para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrá por señalado el de tres días; por lo que la ratificación del escrito debe hacerse dentro de los tres siguientes al en que surta efectos la notificación del auto relativo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/915093-3e5d33d4/termino-para-efectuar-la-ratificacion-de-un-escrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4748/89.-Jorge Ramírez Sevilla.-8 de febrero de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Rojas Aja.-Secretario: Enrique Ramírez Gámez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-1, enero a junio de 1990, página 500, Tribunales Colegiados de Circuito.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis