TERMINO PARA EFECTUAR LA RATIFICACION DE UN ESCRITO, CUANDO EL TRIBUNAL NO LO SEÑALA.
Si un tribunal, al acordar un escrito, expresa que una vez ratificado ante la presencia judicial se proveerá lo que corresponda, sin señalar el término dentro del cual deba hacerse la ratificación, en la hipótesis debe estarse a la regla general contemplada por la fracción IV del artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que dispone que cuando en ese ordenamiento no se señalan términos para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrá por señalado el de tres días; por lo que la ratificación del escrito debe hacerse dentro de los tres siguientes al en que surta efectos la notificación del auto relativo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226191-94864ccb/termino-para-efectuar-la-ratificacion-de-un-escrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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