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LITIS, SI ES IMPRECISA DEBE DIRIMIRSE EN EL LAUDO BASANDOSE EN EL MATERIAL PROBATORIO QUE CONSTA EN AUTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225121 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 568

Si el actor reclamó una plaza con fundamento en diversa disposición contractual, y los demandados al efectuar su contestación, alegan que aquél no tiene derecho a ella por resultar aplicable otra cláusula distinta; la Junta al emitir el laudo se encuentra obligada a dirimir cuál de los dos preceptos resulta aplicable al caso; con independencia de que realice el análisis del material probatorio aportado por las partes.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225121-7d5bc827/litis-si-es-imprecisa-debe-dirimirse-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3516/90. Carlos Priego Martínez. 12 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.

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