LAUDO, FRAUDE AL. SE COMETE CUANDO LAS PARTES PRETENDEN BENEFICIARSE DE UN ERROR COMETIDO EN EL MISMO, AL JUZGAR ASPECTOS QUE NO FUERON MATERIA DE LA LITIS.-
Si de las constancias de autos se aprecia que la parte trabajadora demandó el pago de ciertas prestaciones, negando la demandada su procedencia, resulta que en esos términos se fijó la litis en el asunto, por lo que si la Junta, por un error, en los resolutivos condenó a la demandada a pagar a la actora prestaciones diversas a las señaladas en la demanda, motivo por el cual la demandada solicitó la aclaración del laudo, la que resultó procedente, ello no significa que haya revocado su propia determinación, toda vez que ese actuar de la Junta es legal, habida cuenta que esas prestaciones no fueron reclamadas por la actora, tan es así que en la parte considerativa no se abordaron los aspectos relativos a esas prestaciones y, por ende, menos podían ser objeto de resolutivo alguno; razón por la que de atender el concepto de violación, a fin de que persista una resolución incongruente con la parte considerativa, además de constituir puntos que no fueron materia de la litis, implicaría que este Tribunal Colegiado autorizara que se cometiera un fraude con un laudo contrario a la ley, al permitir que se produzca un resultado antijurídico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922335-79d47232/laudo-fraude-al-se-comete-cuando-las-partes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LAUDO, FRAUDE AL. SE COMETE CUANDO LAS PARTES PRETENDEN BENEFICIARSE DE UN ERROR COMETIDO EN EL MISMO, AL JUZGAR ASPECTOS QUE NO FUERON MATERIA DE LA LITIS. (IV.2o.T.53 L )
- CONFESIÓN FICTA DERIVADA DE LA CONTUMACIA. NO SE DESVIRTÚA PORQUE EXISTA ALGUNA DISCREPANCIA ENTRE LO EXPRESADO EN LA DEMANDA LABORAL Y LO SEÑALADO EN UN ESCRITO ACLARATORIO DE LA (VII.2o.A.T.51 L )
- LAUDO. FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION EN EL. (IV.3o.151 L)
- LAUDOS, CUMPLIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- LAUDO INCONGRUENTE POR FIJAR LA LITIS EN FORMA INCORRECTA. (s/clave)
- VIOLACIONES PROCESALES. PROCEDE SU ESTUDIO EN POSTERIOR AMPARO QUE SE INSTE CONTRA EL LAUDO SI EN UNO PREVIO NO SE ABORDÓ EL FONDO DEL ASUNTO, AL CONCEDERSE LA PROTECCIÓN CONSTITUC (I.13o.T.24 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis