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PETROLEROS. PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA QUE SE LES CONSIDERE DE PLANTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225181 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 606

Si de conformidad con la cláusula 4 del contrato colectivo de trabajo que rige en Petróleos Mexicanos, el trabajador nombrado libremente por la empresa será considerado de planta, vencido el plazo de setenta y cinco días a que la propia cláusula se refiere o a la prórroga que se hubiere convenido, debe concluirse que en esos mismos términos es ejercitable la acción para hacer efectivo tal derecho. Por tanto, el término de la prescripción se computará tomando como punto de partida el vencimiento del plazo de setenta y cinco días, sólo en aquellos casos en que no haya o no se convenga prórroga, pero si ésta existe, entonces tendrá que atenderse al vencimiento de ella para hacer el cómputo de la prescripción.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225181-0c25994c/petroleros-prescripcion-de-la-accion-para-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4116/90. Petróleos Mexicanos. 18 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.

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