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PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACION Y PODER ESPECIAL PARA UN FIN ESPECIFICO. SUS DIFERENCIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225182 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 607

El apoderado general no necesariamente tiene que ser un licenciado en derecho y contar con la respectiva patente, ya que su función no estriba exclusivamente para un caso determinado, sino para que defienda o represente en cualquier evento los intereses de su mandante, en tanto que, si el mandato se hubiere otorgado en forma especial y para un negocio determinado, entonces sí se requiere contar con la patente de licenciado en derecho, según lo imponen los artículos 25, 26 y 29 de la Ley General de Profesiones.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225182-5a6d575a/poder-general-para-pleitos-y-cobranzas-y-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2008/90. Dinah Solórzano Manzanares. 21 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.

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