PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, SOLO LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA PUEDEN ADMITIR LAS, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 49 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.
La facultad que otorga el artículo 49 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado de Nuevo León, consistente en la práctica de cualquier diligencia, la aportación o la ampliación de pruebas que se estimen necesarias, con independencia de los elementos de convicción que rindan las partes, sólo puede ser aplicable por los jueces de primera instancia y no por las autoridades que conocen del recurso de apelación, ya que las únicas pruebas que se pueden recibir en segunda instancia se encuentran contempladas limitativamente en los supuestos a que se refieren los diversos artículos 233 y 449 del citado ordenamiento procesal, esto es únicamente aquellas diligencias que, pedidas en tiempo legal, no se hubieren podido practicar por causas independientes del interesado o que provengan de caso fortuito, de fuerza mayor o de dolo del colitigante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225221-18077128/pruebas-para-mejor-proveer-solo-los-jueces-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FACULTADES PARA MEJOR PROVEER PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CORRESPONDEN SÓLO AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- (220)
- FACULTADES PARA MEJOR PROVEER PREVISTAS EN EL ARTICULO 49 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON. CORRESPONDEN SOLO AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. (P. LII/92)
- DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. LA POTESTAD DE SU EJERCICIO NO PUEDE ENTENDERSE EN EL SENTIDO DE PERFECCIONAR LAS PRUEBAS DEFICIENTEMENTE APORTADAS, O SUPLIR A LAS PARTES EN SU OFR (IV.3o.C.4 C (10a.))
- DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. ARTICULO 49 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE NUEVO LEON. ES LIMITATIVO Y NO ESTABLECE LA PRUEBA PERICIAL. (s/clave)
- PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
- FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. NO LAS VIOLA EL ARTICULO 49 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON. (P. LIII/92)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis