Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 385549 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 93

Aunque según el artículo 466 del Código de Procedimientos Civiles, no es admisible prueba alguna en segunda instancia, salvo las que, pedidas en tiempo, no hubieran podido practicarse, por causas independientes del interesado (artículo 250), jueces y magistrados superiores pueden, al tenor del artículo 49 del mismo código, para mejor proveer, traer a la vista documentos que sean pertinentes para establecer el derecho de las partes y exigir confesión judicial a cualquiera de los litigantes sobre los hechos que estimen de influencia en la cuestión fundamental y que no estén probados por otros medios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385549-eb912903/pruebas-para-mejor-proveer-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7729/49. Morales Guzmán Carlos. 16 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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