PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
Aunque según el artículo 466 del Código de Procedimientos Civiles, no es admisible prueba alguna en segunda instancia, salvo las que, pedidas en tiempo, no hubieran podido practicarse, por causas independientes del interesado (artículo 250), jueces y magistrados superiores pueden, al tenor del artículo 49 del mismo código, para mejor proveer, traer a la vista documentos que sean pertinentes para establecer el derecho de las partes y exigir confesión judicial a cualquiera de los litigantes sobre los hechos que estimen de influencia en la cuestión fundamental y que no estén probados por otros medios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385549-eb912903/pruebas-para-mejor-proveer-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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