Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER ( LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 340007 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2034

El artículo 225 del Código de Procedimientos Civiles concede facultad potestativa a los tribunales para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, cuando estatuye que "puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero" para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, sin más limitación que la que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral; pero no es verdad que estén obligados, en aplicación de ese artículo, a examinar otras pruebas que no fueren las aportadas por las partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340007-6627e077/pruebas-para-mejor-proveer-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5565/54. Melgarejo José Bonifacio. 8 de septiembre de 1955. Mayoría de cuatro votos, de los Ministros José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Hilario Medina y Mariano Ramírez Vázquez en cuanto al punto resolutivo, y por mayoría de tres votos de los Ministros Valenzuela, Medina y Ramírez Vázquez en la parte considerativa. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.

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