PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER ( LEGISLACION DE VERACRUZ).
El artículo 225 del Código de Procedimientos Civiles concede facultad potestativa a los tribunales para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, cuando estatuye que "puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero" para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, sin más limitación que la que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral; pero no es verdad que estén obligados, en aplicación de ese artículo, a examinar otras pruebas que no fueren las aportadas por las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340007-6627e077/pruebas-para-mejor-proveer-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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