PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER.
La facultad que el artículo 225 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz concede al juzgador para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, está limitada para el caso en que las pruebas no estén prohibidas por la ley, y está prohibido expresamente que el actor presente los documentos base de su acción, después de formulada su demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806716-412c5dd3/pruebas-para-mejor-proveer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6942/43. Campos Isidro. 19 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
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