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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, LIMITACION A LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 353324 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3598

De acuerdo con el artículo 225 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, el juzgador puede, para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, valerse de cualquiera cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral; pero esta facultad inquisitiva otorgada a la autoridad judicial, está necesariamente limitada por el principio de igualdad entre las partes, consignado por el artículo 226 del código citado; de manera que para allegarse un elemento probatorio, debe el juzgador oír a las partes y procurar en todo su igualdad de derechos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353324-363a3fdd/pruebas-para-mejor-proveer-limitacion-a-las-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8094/39. Prida José de. 27 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero. Quinta Epoca: Tomo LXX, página 5297. Indice Alfabético. Amparo directo 8088/39. Prida José. 27 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.

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