PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, LIMITACION A LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
De acuerdo con el artículo 225 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, el juzgador puede, para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, valerse de cualquiera cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral; pero esta facultad inquisitiva otorgada a la autoridad judicial, está necesariamente limitada por el principio de igualdad entre las partes, consignado por el artículo 226 del código citado; de manera que para allegarse un elemento probatorio, debe el juzgador oír a las partes y procurar en todo su igualdad de derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353324-363a3fdd/pruebas-para-mejor-proveer-limitacion-a-las-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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