MATRIMONIO. PRUEBA DEL VINCULO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Si bien es cierto que el artículo 225 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz faculta al juzgador a que tratándose del vínculo matrimonial el juzgador debe valerse de cualquier persona, cosa o documento que lo conduzca a conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, el ejercicio de esta facultad es discrecional; es decir, corresponde al prudente arbitrio del Juez, ordenar para mejor proveer, que se alleguen a los autos los testimonios de las personas o se aporten al juicio los documentos o cosas, a que se refiere el precepto, pero de ninguna manera puede pretenderse que dicho artículo 225 le impone al juzgador la obligación de suplir oficiosamente la negligencia de las partes en rendir las pruebas pertinentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242264-22ab79ef/matrimonio-prueba-del-vinculo-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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