PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER (LEGISLACION DE JALISCO).
Conforme al artículo 283 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Jalisco, disposición que de ninguna manera puede aplicarse en contraposición con otros preceptos legales del mismo ordenamiento, sino que debe armonizarse con ellos, puede el Juez allegarse los elementos de prueba a que dicho precepto alude, siempre que observe una absoluta equidad en su recepción, y oiga a las partes y procure en todo la igualdad de éstas, como lo ordena el artículo 284 del Código citado, pero lo anterior no significa que al pronunciarse la sentencia, sin que el juzgador haya hecho uso de la facultad que le concede el artículo 283, para investigar la verdad, pueda hacerse una estimación arbitraria de las pruebas, tomando en consideración aquellas que por haberse recibido en contravención a las reglas señaladas por la ley procesal, carezcan de valor, conforme a un precepto legal expreso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353370-6589bbe9/pruebas-para-mejor-proveer-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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