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PRUEBAS. MÉTODO A EMPLEAR EN LA VALORACIÓN DE LAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: 1197 · Registro digital (IUS): 1013797 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1333

Las pruebas deben ser examinadas primero de manera individual, con el propósito de advertir si satisfacen o no los requisitos de ley, en caso de que las pruebas incumplan con alguno de los requisitos señalados en la norma, procede desestimarlas de acuerdo con el principio inmerso en el artículo 297 párrafo segundo del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, en cambio, si reúnen los requisitos procede establecer su alcance probatorio al tenor del artículo 418 del mismo ordenamiento y posteriormente, han de apreciarse en conjunto mediante su enlace o confrontación, según el caso a fin de lograr la verdad jurídica.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013797-cf466ab2/pruebas-metodo-a-emplear-en-la-valoracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 841/89.—Leopoldo González Padilla.—11 de diciembre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez.—Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Amparo directo 1027/89.—Emiliano Brambila Aguilar.—20 de abril de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Alfredo López Cruz. Amparo directo 1037/90.—Dinámica, S.A.—10 de mayo de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Alfredo López Cruz. Amparo directo 281/91.—Manuel Rivera Hernández.—10 de mayo de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Alfredo López Cruz. Amparo directo 767/91.—María Amparo Partida Jaime.—31 de octubre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Alfredo López Cruz. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 52, abril de 1992, página 47, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.C. J/13; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, abril de 1992, página 295. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 581, tesis 622.

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