PRUEBAS. REQUISITOS PARA SU ADMISION (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
De conformidad con el artículo 295 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, las pruebas deben ofrecerse relacionándolas con cada uno de los hechos controvertidos, y si bien es cierto que ese precepto no establece sanción para el caso de que no se cumpla con este requisito, la resolución mediante la cual se niega la admisión de una prueba determinada, con base en que no está relacionada con los hechos litigiosos, es correcta, porque no puede excluirse la aplicación, al caso, del artículo 291 de la legislación señalada, que sí condiciona la recepción de las pruebas, a que se refieran a los hechos controvertidos, ya que no está en contradicción con el primer artículo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812270-084b44bb/pruebas-requisitos-para-su-admision-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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