Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS. REQUISITOS PARA SU ADMISION (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: 18 · Registro digital (IUS): 812270 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 662

De conformidad con el artículo 295 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, las pruebas deben ofrecerse relacionándolas con cada uno de los hechos controvertidos, y si bien es cierto que ese precepto no establece sanción para el caso de que no se cumpla con este requisito, la resolución mediante la cual se niega la admisión de una prueba determinada, con base en que no está relacionada con los hechos litigiosos, es correcta, porque no puede excluirse la aplicación, al caso, del artículo 291 de la legislación señalada, que sí condiciona la recepción de las pruebas, a que se refieran a los hechos controvertidos, ya que no está en contradicción con el primer artículo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812270-084b44bb/pruebas-requisitos-para-su-admision-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 448/89. José Francisco Novoa Rivas. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: José Luis Ramírez Jiménez.

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