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PRUEBAS. ES LEGAL SU RECHAZO, SI AL OFRECERLAS NO SE PRECISA EL HECHO CONTROVERTIDO CON EL QUE SE RELACIONAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230410 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 441

El artículo 295 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco establece que las pruebas deberán ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos. Por tanto, aunque dicho precepto no contenga sanción por su desacato, es correcto rechazar las pruebas, en el caso en que al ofrecerlas no se precise qué punto debatido se pretende probar con cada uno de los elementos de convicción propuestos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230410-5cb530ab/pruebas-es-legal-su-rechazo-si-al-ofrecerlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1382/86. Rogelio Moll Contreras. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretaria: Lucia Castelán Rueda.

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