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Modo: Corpus Pro

PRUEBA. NO ES OBLIGACION DEL JUEZ O TRIBUNAL LA PRACTICA O AMPLIACION DE LAS DILIGENCIAS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.1o.C.39 C · Registro digital (IUS): 199714 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 524

De la interpretación de los artículos 284 y 286 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, se infiere que en tanto el primero dispone que los tribunales "podrán" decretar la práctica o ampliación de diligencias probatorias, es decir, les concede simplemente una facultad potestativa, no les impone el deber jurídico de decretar en todos los casos la práctica oficiosa de tales diligencias; el segundo de los numerales mencionados sí establece la obligación para las partes de probar, el actor los hechos constitutivos de su acción y el demandado los de sus excepciones; y si durante el procedimiento de origen no se ofrece ni se desahoga medio de convicción alguno, resulta incuestionable que no se actualiza la hipótesis del artículo 284 mencionado, pues no corresponde a las autoridades de instancia decretar de oficio la práctica o la ampliación de diligencias de prueba que las partes no ofrecieron, dado que la función de los tribunales jurisdiccionales es la de impartir justicia y no sustituir a las partes, en cuanto a la carga probatoria que a éstas les corresponde, en tanto que tal proceder implicaría infringir los principios jurídicos de equidad e igualdad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199714-4c6bcd7d/prueba-no-es-obligacion-del-juez-o-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 241/96. José Contreras Luna y coagraviado. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.

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