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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, LIMITACIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 252279 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 137

Las diligencias para mejor proveer son aquellos actos de instrucción realizados por propia iniciativa del órgano jurisdiccional conforme a sus exclusivas facultades, con el objeto de que dicho órgano pueda formar su propia convicción sobre la materia del litigio, cuya fundamentación descansa en los artículos 74 y 284 del enjuiciante civil jalisciense; esto es, que cuando el Juez al examinar tanto la acción como las excepciones hechas valer por las partes y las pruebas aportadas por éstas, llegare a estimar que no está perfectamente esclarecida la verdad sobre hechos pertinentes, influyentes o convenientes para la decisión del negocio, podrá decretar diligencias para mejor proveer a fin de determinar sobre los derechos cuestionados; pero sin que esas diligencias constituyan propiamente la pretensión de una de las partes, o que con las mismas se remedió el descuido de una de ellas; pues es inexacto que el Juez sin ninguna limitación esté facultado conforme a los artículos antes invocados para decretar pruebas para mejor proveer, toda vez que dichos preceptos determinan concretamente cuáles son esas diligencias de que se puedan valer Jueces y tribunales, para esclarecer el derecho de las partes, lo que implica, indudablemente, limitaciones a las facultades de que goza sobre ese particular el órgano jurisdiccional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252279-e37ac851/pruebas-para-mejor-proveer-limitaciones-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 329/78. Guillermo R. Mendoza Sauza. 8 de noviembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: J. Espiridión González Mejía. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, LIMITACIONES.".

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