PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
El artículo 276 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, dispone que nunca concluye el término para el Juez, quien, aun encontrándose el negocio en el estado de sentencia, puede recibir todas las pruebas que crea necesarias para la aclaración de los hechos, y sean de las comprendidas en el artículo 49 del mismo código. Por tanto, si dentro del término probatorio, el juzgador no tuvo tiempo para nombrar a los peritos terceros y se reservó el derecho de hacerlo, en calidad de para mejor proveer, como lo autoriza la fracción III del artículo 49 mencionado, es evidente que el propio juzgador, dada la facultad que le concede el citado artículo 276, pudo decretar, después de concluido el término probatorio, la practica de la prueba pericial que había quedado incompleta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351916-7bfb2fd9/pruebas-para-mejor-proveer-legislacion-de-nuevo-leon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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