Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).

Clave: — · Registro digital (IUS): 358352 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 611

Si bien el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, faculta a los Jueces y tribunales para decretar la práctica de cualquier avalúo que reputen necesario, también lo es que este precepto debe aplicarse relacionándolo con el artículo 296 del propio ordenamiento, que establece que nunca concluye el término de prueba para el Juez, y que éste puede, aun después de la citación para sentencia, recibir todas las pruebas que juzgue necesarias para la aclaración de los hechos; lo que significa que las providencias para mejor proveer, sólo pueden decretarse cuando se trata de aclarar hechos sobre los cuales exista un principio de prueba ofrecida por alguna de las partes; pero no cuando, teniendo el actor obligación de probar todos y cada uno de los elementos de su acción, ha omitido rendir la prueba adecuada en primera instancia, para justificar uno de tales extremos, ya que, de acuerdo con el artículo 488 del propio cuerpo de leyes, no es admisible prueba alguna en segunda instancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358352-30c9e15a/pruebas-para-mejor-proveer-legislacion-de-san-luis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1836/34. Arriaga César. 24 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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