PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER (LEGISLACION DE OAXACA).
El artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca faculta a los Jueces para conocer la verdad y valerse de cualquier medio de prueba, sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral; pero dicha facultad debe ser ejercida en su oportunidad, esto es, durante el periodo receptorio de pruebas o después de él, para mejor proveer, y ni nunca al iniciarse el juicio, antes de que quede fijada la litis, puesto que no existe disposición legal en que pueda apoyarse tal procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344838-a366fc31/pruebas-para-mejor-proveer-legislacion-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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