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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER (LEGISLACION DE OAXACA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 344838 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1285

El artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca faculta a los Jueces para conocer la verdad y valerse de cualquier medio de prueba, sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral; pero dicha facultad debe ser ejercida en su oportunidad, esto es, durante el periodo receptorio de pruebas o después de él, para mejor proveer, y ni nunca al iniciarse el juicio, antes de que quede fijada la litis, puesto que no existe disposición legal en que pueda apoyarse tal procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344838-a366fc31/pruebas-para-mejor-proveer-legislacion-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8363/48. Pérez Florencio. 13 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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