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QUEJA, RECURSO DE, PREVISTO EN EL ARTICULO 239 TER DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. NO ES OPTATIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225226 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 631

La expresión "podrá" contenida en el artículo 239 ter del Código Fiscal de la Federación, no tiene el efecto de considerar potestativa la interposición del recurso de queja que dicho numeral prevé ante el Tribunal Fiscal en los casos de cumplimiento defectuoso de sus propias sentencias, ya que si atendemos a lo expresado por el Larousse de la Conjugación respecto al verbo "poder" encontramos que el término "podrá" pertenece al tiempo futuro de modo indicativo, tercera persona del singular y no al modo potestativo; por lo que, la expresión de cuenta, debe interpretarse en el sentido de que el agraviado queda facultado para interponer el medio de defensa que otorga el precisado artículo 239 ter del ordenamiento en comento.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225226-51c33b78/queja-recurso-de-previsto-en-el-articulo-239 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 884/90 (Improcedencia). Termoplásticos de México, S. A. 17 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.

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