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TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. INCUMPLIMIENTO DE SUS SENTENCIAS. DEBE AGOTARSE LA QUEJA PREVISTA EN SU CODIGO ANTES DEL JUICIO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225328 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 686

Si bien el artículo 239 ter del Código Fiscal de la Federación, emplea el tiempo verbal "podrá", éste no significa que la interposición del recurso de queja respectivo sea potestativo para el afectado, hasta el extremo de que sin agotarlo previamente puede interponer el juicio de amparo, en virtud de que esta posibilidad no se encuentra prevista de manera expresa en el citado precepto legal.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225328-3269e41f/tribunal-fiscal-de-la-federacion-incumplimiento-de-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 646/90. Edificios y Estructuras, S.A. de C.V. 30 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.

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