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Modo: Corpus Pro

REVOCACION, RECURSO DE. CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 225256 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 647

Si el auto que se combate sustentó su contenido y determinación en el artículo 221 del Código de Procedimientos Civiles, señalando con claridad que el recurso de revocación respecto del auto combatido no era el idóneo para impugnarlo, y toda vez que el proveído la autoridad responsable dio por concluidas las diligencias prejudiciales sobre suspensión provisional de obra, es correcta la determinación del juez federal en el sentido de equiparar su contenido a la negativa de la suspensión de la obra solicitada, y al no existir declaratoria expresa de la suspensión, era indudable que no se autorizaba, de ahí que su negativa debía impugnarse por medio del recurso de apelación, de conformidad al numeral anteriormente señalado y no por medio de la revocación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225256-3f0e11ae/revocacion-recurso-de-caso-en-que-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8/90. Enriqueta Martínez Alanís de Escobedo y otros. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortez.

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