RIÑA, INEXISTENCIA DE LA MODALIDAD DE, EN HOMICIDIO COMETIDO POR UN TERCERO AJENO A ELLA.
La riña se integra por dos elementos: uno, el objetivo o material, consistente en la contienda de obra; y el otro, moral o subjetivo, que reside en el ánimo de lesionarse por parte de los rijosos. En consecuencia, si la riña únicamente se presentó respecto de dos personas, sin que se señale que el hoy occiso, también hubiese agredido materialmente al peticionario de garantías, debe considerársele a éste como un tercero extraño a la riña y por tanto, el delito de homicidio que cometió no puede estar comprendido dentro de esta modalidad; en virtud de que el sujeto activo no tuvo el carácter de contendiente en la misma, ya que su intervención no fue repelida por el hoy occiso y por ende, no existió intercambio de agresiones entre éste y el solicitante del amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225258-ff1dadf7/rina-inexistencia-de-la-modalidad-de-en-homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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