RIÑA, INEXISTENCIA DE LA MODALIDAD DE LA.
Cuando un tercero interviene en la situación de ilicitud que es la riña sostenida por dos personas y ese tercero mata a uno de los rijosos, no puede hablarse de que haya legítima defensa, ni tampoco de que a ese tercero aproveche la modalidad de riña, porque no puede hacerse lícito lo ilícito es decir, no se puede hablar de que una persona obra en legítima defensa cuando está interviniendo en un plano de ilicitud, ni tampoco puede aprovecharle ese estado toda vez que la riña no es para con él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293041-6486f0f4/rina-inexistencia-de-la-modalidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3215/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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