RIÑA Y LEGITIMA DEFENSA, INEXISTENCIA DE LA MODALIDAD DE.
Si el acusado, extraño a la riña lesiona mortalmente por la espalda a uno de los rijosos, que contendían a puñetazos, el homicidio no puede estar sujeto a la modalidad de riña, porque no llegó a entablarse con el autor la indispensable contienda de obra; ni se configura tampoco la legítima defensa del que resultara ileso, por ausencia del peligro inminente requerido por la ley penal para esta excluyente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292567-3c582bd0/rina-y-legitima-defensa-inexistencia-de-la-modalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6998/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953 no se menciona el nombre del promovente. 3 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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