RIÑA, INEXISTENCIA DE LA MODALIDAD DE LA.
Si había una riña entre el hermano del quejoso y el occiso, riña que el citado quejoso presenciaba y al ver que su hermano estaba perdiendo en la contienda, sacó su puñal y lo encajó en la espalda del que iba ganando la lucha y que estaba enteramente ajeno a que por su espalda iba a ser herido por el acusado, resulta inconcuso que no puede estimarse que hubiese obrado en legítima defensa porque si este último presenció la contienda e intervino en ella no esta excluido de responsabilidad. Cosa diferente sería si no hubiese presenciado la riña, si no que de improviso viese la agresión que un tercero hiciera a su hermano.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293042-b05fd006/rina-inexistencia-de-la-modalidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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