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SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. NO EXISTE CADUCIDAD RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES EFECTUADAS POR EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225286 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 664

Si la defensa de la actora se hizo consistir en el hecho de que las facultades de la demandada para notificarle una resolución habían caducado por el transcurso del tiempo, debe decidirse que las notificaciones que realice el Instituto Mexicano del Seguro Social, deberán efectuarse en términos de lo dispuesto en los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, y si esos preceptos no regulan la figura jurídica de la caducidad del derecho de la institución mencionada, para realizar una notificación es porque el legislador no quiso restringirle esa facultad; por otra parte, de haberse regulado, estaría prevista en la ley o reglamento correspondiente, para aplicarse, en su caso, cuando no se ejerce un derecho dentro del término que para tal efecto hubiese dispuesto el legislador.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO .

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225286-a0ba0fd4/seguro-social-instituto-mexicano-del-no-existe-caducidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 194/90. Productos Lácteos Palechisa, S. A. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.

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