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SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA ADMINISTRATIVA. NO SE CONSIDERA INDEBIDA, CUANDO LOS ARGUMENTOS QUE SIRVIERON PARA CONCEDER EL AMPARO SE FORMULARON EN EL JUICIO ORDINARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225303 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 672

Aun cuando en los conceptos de violación no se hicieron valer los argumentos que sirvieron al juez para conceder la protección federal, no se incurre en la indebida suplencia de la deficiencia de la queja, cuando tales argumentos fueron materia de un recurso administrativo (juicio ordinario); por lo que no puede concluirse que el juzgador esté introduciendo en el amparo (juicio extraordinario) cuestiones no controvertidas en el juicio ordinario, para poder afirmar que está indebidamente supliendo la queja deficiente.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225303-785171fa/suplencia-de-la-queja-en-materia-administrativa-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 974/90. Sucesión de Margarita Vargas viuda de Garduño. 7 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.

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