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ALEGATOS. NO ES INDISPENSABLE QUE EL JUEZ DE DISTRITO LOS ANALICE AL RESOLVER SOBRE LA SUSPENSION DEFINITIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225408 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 60

El artículo 131 de la Ley de Amparo no impone al juez de Distrito el deber de analizar directamente las argumentaciones que se hagan valer en los alegatos, pues la procedencia o improcedencia de la suspensión definitiva de los actos reclamados no depende de los argumentos que al respecto viertan las partes, sino que ésta depende de la existencia y naturaleza del acto reclamado y de la cabal concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 124 del ordenamiento legal en cita.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225408-eb0b3036/alegatos-no-es-indispensable-que-el-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 5/90. Flora y Javier González Kim. 20 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Gustavo Araujo Arriaga. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.

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