Corpus
Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS. PARA LA PROCEDENCIA DE LA VIA INCIDENTAL DEBE EXISTIR SENTENCIA CONDENATORIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 225411 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 62

De conformidad con lo contemplado por el artículo 93 en relación con el diverso artículo 898, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocio de alimentos pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente; por tanto, para la procedencia de la vía incidental debe existir previamente sentencia condenatoria que así lo declare, en razón de que sí se promueve por sí solo el incidente respectivo, resultaría improcedente.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225411-dee40eda/alimentos-para-la-procedencia-de-la-via-incidental · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 482/89. Jorge Armando Alcázar Aguilar. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Reynol Castañón Ríos.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.