Corpus
Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS. NO SE CONSTITUYE COSA JUZGADA EN MATERIA DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX. 401 C · Registro digital (IUS): 209674 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 334

En materia de alimentos no se constituye cosa juzgada, en razón de que, el artículo 93, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, autoriza se vuelva a juzgar el punto cuestionado cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209674-ff3ca3ce/alimentos-no-se-constituye-cosa-juzgada-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 532/94. Rolando Bazán Rodríguez. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles.

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