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ALIMENTOS, EN MATERIA DE, NO SE CONSTITUYE COSA JUZGADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241214 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Cuarta Parte; Pág. 8

Es bien sabido que en materia de alimentos no se constituye cosa juzgada, puesto que el artículo 93 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales autoriza se vuelva a juzgar el punto cuando cambien las circunstancias que motivaron la anterior decisión judicial. Efectivamente, esta disposición en su segunda parte expresa: "Las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y los demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241214-180143b8/alimentos-en-materia-de-no-se-constituye-cosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4033/74. Flora Basilio Alcaraz. 22 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 25, página 13. Amparo directo 5244/69. Angel Rodríguez Fernández. 14 de enero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

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