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ALIMENTOS, LA SENTENCIA SOBRE, NO TIENE FUERZA DE COSA JUZGADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 385071 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1647

De acuerdo con la doctrina jurídica más generalizada, la sentencia pronunciada sobre alimentos es definitiva en cuanto pone fin al litigio, pero no tiene fuerza de cosa juzgada; por lo que puede ser modificada en un juicio ulterior cuando varían algunos de sus presupuestos; y el principio de la inmutabilidad de la sentencia aparece aquí abandonado, pues la cosa juzgada pierde su entidad frente a una exigencia de justicia de atender las necesidades surgidas momento a momento entre las personas que intervienen en estos conflictos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385071-b30ea16a/alimentos-la-sentencia-sobre-no-tiene-fuerza-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4886/49. Serralde Ricardo. 3 de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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