ALIMENTOS, LA SENTENCIA SOBRE, NO TIENE FUERZA DE COSA JUZGADA.
De acuerdo con la doctrina jurídica más generalizada, la sentencia pronunciada sobre alimentos es definitiva en cuanto pone fin al litigio, pero no tiene fuerza de cosa juzgada; por lo que puede ser modificada en un juicio ulterior cuando varían algunos de sus presupuestos; y el principio de la inmutabilidad de la sentencia aparece aquí abandonado, pues la cosa juzgada pierde su entidad frente a una exigencia de justicia de atender las necesidades surgidas momento a momento entre las personas que intervienen en estos conflictos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385071-b30ea16a/alimentos-la-sentencia-sobre-no-tiene-fuerza-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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