ALIMENTOS. ES IMPROCEDENTE RESOLVER ACERCA DE LA REDUCCIÓN O AUMENTO DE LOS, EN JUICIO DIVERSO PROMOVIDO POR ACREEDOR DIFERENTE.
La condena en un juicio relativo a alimentos puede modificarse mediante resolución judicial a petición de una de las partes que litigaron en él, debido a que las consecuencias de la cosa juzgada sólo a ellos se extiende. Por consiguiente, no es posible resolver acerca de la reducción o ampliación de esa condena en un juicio de alimentos diverso, por no formar parte de la litis, mayormente cuando la parte que ejercitó la acción resulta ser diferente a la que promovió aquel ya concluido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194841-9beca953/alimentos-es-improcedente-resolver-acerca-de-la-reduccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, NO OPERA LA COSA JUZGADA EN MATERIA DE. (s/clave)
- ALIMENTOS. CASO EN QUE PROCEDE SU MODIFICACION. (s/clave)
- ALIMENTOS. MODIFICACION EN INCIDENTE. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. PROCEDE NEGAR LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA AL DEUDOR ALIMENTISTA PAGAR UNA CANTIDAD DETERMINADA, CUANDO NO PRODUCE SOBRE LOS MENORES DAÑOS D (I.3o.C.25 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis