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ALIMENTOS. ES IMPROCEDENTE RESOLVER ACERCA DE LA REDUCCIÓN O AUMENTO DE LOS, EN JUICIO DIVERSO PROMOVIDO POR ACREEDOR DIFERENTE.

Clave: XII.1o.18 C · Registro digital (IUS): 194841 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 823

La condena en un juicio relativo a alimentos puede modificarse mediante resolución judicial a petición de una de las partes que litigaron en él, debido a que las consecuencias de la cosa juzgada sólo a ellos se extiende. Por consiguiente, no es posible resolver acerca de la reducción o ampliación de esa condena en un juicio de alimentos diverso, por no formar parte de la litis, mayormente cuando la parte que ejercitó la acción resulta ser diferente a la que promovió aquel ya concluido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194841-9beca953/alimentos-es-improcedente-resolver-acerca-de-la-reduccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 229/98. Miguel Cortés Arenas. 13 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Maximiliano Cruz Sánchez. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.

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