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ARRENDAMIENTO. DERECHO DEL TANTO. TERMINO PARA EJERCERLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225458 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 87

El artículo 131 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dispone que en ningún término se contarán los días inhábiles, pero tal precepto sólo rige a los términos del procedimiento civil y no a los establecidos por el código sustantivo, el cual ordena en su artículo 1956, en relación con los numerales 1176 al 1180, que los términos deben computarse por días naturales, y no como los procesales, en que por razón lógica y jurídica deben descontarse los días en que no tienen lugar las actuaciones judiciales, puesto que los litigantes no están en condiciones de ejercitar los derechos que la ley les concede dentro del juicio. Consecuentemente, el cómputo del término en que el arrendatario debe comunicar al arrendador su voluntad de ejercer el derecho del tanto, respecto de la oferta de venta del inmueble arrendado debe hacerse por días naturales.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225458-82874f5c/arrendamiento-derecho-del-tanto-termino-para-ejercerlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4550/89. José María de Ita Camacho. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila.

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