DERECHO AL TANTO. EL PLAZO DADO AL ARRENDATARIO PARA EJERCITARLO NO ES PROCESAL.-
Conforme al artículo 2448-J fracción II del Código Civil para el Distrito Federal, los arrendatarios disponen de quince días para notificar en forma indubitable al arrendador su voluntad de ejercitar el derecho al tanto, en los términos y las condiciones de la oferta. El plazo referido no se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, pues los términos procesales son los otorgados por la ley, el juzgador o surgidos de la voluntad unilateral o concurrente de las partes, cuando la ley lo permite, para el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación dentro de un procedimiento jurisdiccional, lato sensu; en cambio, el plazo aludido en el artículo en comento, lo concede la ley al inquilino para ejercer un derecho de carácter sustantivo. Por tanto, ese plazo se rige por lo preceptuado en el Código Civil, en materia de obligaciones, en los artículos 1176 a 1180 y 1956, donde no se clasifican los días en hábiles e inhábiles, sino en útiles y feriados, los plazos se componen por todos los días del año, contados de las cero a las 24 horas, y sólo cuando el último resulta feriado se excluye del cómputo para tener por vencido el plazo hasta la conclusión del siguiente día útil.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914515-c7765a30/derecho-al-tanto-el-plazo-dado-al-arrendatario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHO AL TANTO. EL PLAZO DADO AL ARRENDATARIO PARA EJERCITARLO NO ES PROCESAL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. DERECHO DEL TANTO. TÉRMINO PARA EJERCERLO.- (666)
- ARRENDAMIENTO. AVISO PARA EJERCER EL DERECHO DEL TANTO, SURTE SUS EFECTOS CUANDO SE HACE AL ARRENDADOR. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. DERECHO DEL TANTO. TERMINO PARA EJERCERLO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. TERMINACION, PRESENTACION DE LA DEMANDA DE. CONSTITUYE LA MAYOR OPOSICION A QUE EL INQUILINO CONTINUE EN EL USO Y GOCE DEL INMUEBLE DESPUES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO (s/clave)
- TERMINO PROCESAL. NO LO CONSTITUYE EL PLAZO PARA TRAMITAR UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis