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DERECHO AL TANTO. EL PLAZO DADO AL ARRENDATARIO PARA EJERCITARLO NO ES PROCESAL.-

Clave: 907 · Registro digital (IUS): 914515 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 636

Conforme al artículo 2448-J fracción II del Código Civil para el Distrito Federal, los arrendatarios disponen de quince días para notificar en forma indubitable al arrendador su voluntad de ejercitar el derecho al tanto, en los términos y las condiciones de la oferta. El plazo referido no se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, pues los términos procesales son los otorgados por la ley, el juzgador o surgidos de la voluntad unilateral o concurrente de las partes, cuando la ley lo permite, para el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación dentro de un procedimiento jurisdiccional, lato sensu; en cambio, el plazo aludido en el artículo en comento, lo concede la ley al inquilino para ejercer un derecho de carácter sustantivo. Por tanto, ese plazo se rige por lo preceptuado en el Código Civil, en materia de obligaciones, en los artículos 1176 a 1180 y 1956, donde no se clasifican los días en hábiles e inhábiles, sino en útiles y feriados, los plazos se componen por todos los días del año, contados de las cero a las 24 horas, y sólo cuando el último resulta feriado se excluye del cómputo para tener por vencido el plazo hasta la conclusión del siguiente día útil.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914515-c7765a30/derecho-al-tanto-el-plazo-dado-al-arrendatario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3029/90.-Francisco Javier Fernández.-20 de septiembre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leonel Castillo González.-Secretario: José Juan Bracamontes Cuevas. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1990, página 134, Tribunales Colegiados de Circuito.

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