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Modo: Corpus Pro

CONFLICTOS PARCELARIOS. TERMINO PARA EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225562 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 145

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 439 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, en los conflictos parcelarios cuyo trámite se sigue ante las Comisiones Agrarias Mixtas, las partes cuentan con un plazo de treinta días para que aporten pruebas, y durante ese lapso o hasta diez días después de concluido, la Comisión Agraria Mixta, puede ordenar la práctica de las diligencias que sean necesarias para mejor proveer. Esa disposición expresa de la Ley de la materia, hace inaplicable para el trámite de tales conflictos, lo establecido por los artículos 79 y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles, respecto de que los Tribunales no tienen límites temporales para ordenar la aportación de pruebas y para decretar la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria; pues admitir otra interpretación entrañaría dejar sin efecto lo señalado por la ley que rige específicamente el acto reclamado; de manera que al no observar algunas de las partes del término común a que alude el precepto en cita pierde el derecho de exhibir pruebas, sin que la autoridad responsable esté obligada a admitir las que fueron aportadas extemporáneamente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225562-a27bc227/conflictos-parcelarios-termino-para-el-ofrecimiento-de-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 24/90. Ismaela Rochín Medina. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: Silvia Mata Balderas. Amparo en revisión 79/84. Simón Montiel Valenzuela. 8 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretaria: Sandra Luz Verdugo Palacios. Amparo en revisión 98/79. Juventino Talavera Rangel. 22 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: J. Antonio Llanos Duarte. Séptima Epoca, Volúmenes 133-138, Sexta Parte, página 18.

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