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Modo: Corpus Pro

AGRARIO. PRUEBAS EN LOS CONFLICTOS PARCELARIOS. TERMINO PARA OFRECERLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251316 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 18

De acuerdo con el artículo 439 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en los conflictos parcelarios que se encuentren en trámite ante las Comisiones Agrarias Mixtas, las partes sólo pueden ofrecer pruebas durante el plazo de treinta días que al efecto se les conceda, y durante ese lapso o hasta diez días después de concluido, la Comisión Agraria Mixta puede mandar practicar las diligencias que sean pertinentes para mejor proveer, y no puede aceptarse lo contrario con base en lo dispuesto por los artículos 79 y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues desde el momento en que en la Ley Federal de Reforma Agraria existe disposición expresa sobre los plazos en que las partes pueden ofrecer sus elementos de convicción y la Comisión Agraria Mixta mandar practicar diligencias para mejor proveer, no son aplicables supletoriamente los artículos 79 y 80 del código invocado, en cuanto establecen que los tribunales no tienen límites temporales para ordenar la aportación de pruebas que juzguen indispensables y para decretar la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria, pues de aceptarse lo contrario, quedaría sin efecto lo dispuesto por el artículo 439 de la Ley Federal de Reforma Agraria, alterándose el procedimiento establecido para substanciar los conflictos parcelarios.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251316-51fa6bde/agrario-pruebas-en-los-conflictos-parcelarios-termino-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 98/79. Juventino Talavera Rangel. 22 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: J. Antonio Llanos Duarte.

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