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Modo: Corpus Pro

AGRARIO. PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER. EJERCICIO DE LA FACULTAD DE RECABARLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248803 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 17

El artículo 439 de la Ley Federal de Reforma Agraria establece que las partes en litigio ante la Comisión Agraria Mixta, disponen del plazo de treinta días para ofrecer las pruebas que estimen pertinentes, durante el cual o hasta diez días después, dicha autoridad puede practicar las diligencias que sean pertinentes para mejor proveer, o sea, que debe ejercitarse esta facultad al advertir discrepancia de los datos relativos a la superficie parcelaria que se había establecido como usufructuada por el recurrente.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248803-32202a41/agrario-pruebas-para-mejor-proveer-ejercicio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 333/84. Alfredo López Ramírez. 7 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.

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