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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, LAS AMENAZAS COMO CAUSAL DEL, DEBEN SER GRAVES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 225651 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 189

La fracción XI del artículo 322 del Código Civil en el Estado, requiere para la disolución del vínculo matrimonial, que las amenazas sean graves, y de lo expuesto en la demanda no se advierte tal gravedad por cuanto que ni siquiera se aprecia en las que se dicen proferidas, en qué consistió el mal que causaría y si bien genéricamente las amenazas consisten en actos o expresiones que indiquen el propósito de ocasionar un daño, estos actos o expresiones deben ser concretos al grado que provoquen un profundo y radical temor, incompatible con la permanencia que requiere la vida en matrimonio. Por lo tanto, aunque el actor haya manifestado textualmente "ahora lo verán, se van a arrepentir por todo el resto de sus vidas, ahora sí voy a perjudicarte en alguna forma", ello no quiere decir que el demandado haya concretado el deseo de ocasionar un daño en particular, lo que obliga a convenir en que la causal de amenazas no llegó a configurarse.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225651-5b1f2844/divorcio-las-amenazas-como-causal-del-deben-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 33/90. Juana García Díaz. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.

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