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DOCUMENTO BASE DE LA ACCION. DEBE TRAER APAREJADA EJECUCION AL MOMENTO DE SU PRESENTACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 225653 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 191

La prueba de la acción en un juicio ejecutivo debe ser simple y segura por lo que el documento en que se funde debe contener previamente las características de contenido y forma exigidas por el artículo 640, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, pues el juzgador debe deducir de la literalidad del documento presentado, la existencia del derecho del acreedor y no es dable que en el procedimiento se alleguen pruebas para perfeccionar un título que desde que se lleva a juicio debe estar constituido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225653-c12fe3a3/documento-base-de-la-accion-debe-traer-aparejada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 106/90. Eduardo Ochoa Mendoza. 3 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico de Velasco Romo. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.

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