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LA AUSENCIA DEL TITULO QUE ACREDITE LA ACCION, OBLIGA A DESECHARLA DE PLANO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Clave: XI.2o.199 C · Registro digital (IUS): 213798 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 257

Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, la falta de presentación del título que acredite la acción, obliga al juez a desecharla de plano, porque ningún caso tendría entablar una relación jurídico procesal e iniciar un juicio, en el que las partes actora y demandada contendieran, una procurando probar sus pretensiones y otra las excepciones y defensas que opusieran frente a aquéllas, si la parte actora no adjuntó a su demanda el documento en que funde su acción.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213798-37d27189/la-ausencia-del-titulo-que-acredite-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 269/93. María Elena Contreras Mondragón. 8 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada.

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