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DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 345404 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1870

El artículo 30 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán establece que ninguna acción puede intentarse si no se acompaña el título legal que la acredite, y el artículo 48 del mismo código, determina los documentos que al primer escrito, debe acompañar el actor. Ahora bien, si en el caso se demandó la nulidad de unas escrituras de compraventa, el actor debió presentar éstas con su demanda, o de no tenerlas a su disposición, debió designar el archivo o lugar en que se encontraban, como lo establece el artículo 421 del código procesal citado; pero si el demandado no hizo objeción alguna, oportunamente, sobre esa omisión, por tal motivo debe declararse infundado el concepto de violación que el mismo haga valer al respecto, en el amparo interpuesto contra la sentencia definitiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345404-006c3be4/documentos-fundatorios-de-la-accion-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3885/45. Hernández de Anguiano María de Jesús. 3 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.

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