DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION, OPORTUNA EXHIBICION DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
Si un acreedor, en ejercicio de la acción pauliana demanda la nulidad de la escritura de compraventa de un inmueble, como único bien del deudor, la escritura impugnada no es propiamente el título fundatorio de la acción, cuya presentación con la demanda exige el artículo 420, fracción III, en el Código Procesal Civil del Estado de Michoacán, bajo la prohibición de que entablada la demanda no se admitirán al actor otros documentos que los que fueren de fecha posterior según lo dispone el artículo 423 del mismo ordenamiento; porque es indudable que si se exige esa presentación oportuna de documentos es para que el demandado los pueda impugnar y alegar contra ellos y haga valer lo que de los documentos fundatorios de la acción estime en su favor y si el demandado nunca ha negado la existencia de la escritura de compraventa impugnada como nula, sino que hasta la ha confesado y sólo alega que celebró el contrato de compraventa de buena fe y que no es simulado; y como no aparece que el demandado haya recurrido en forma alguna el auto que dio entrada a la demanda inicial sin acompañar la escritura cuya nulidad demandó, con esas afirmaciones hechas por el actor en su demanda y no desmentidas respecto a la existencia de la escritura tachada de nulidad, existencia confesada por el quejoso y corroborada después con la copia certificada del contrato presentado durante el lapso probatorio, fue suficiente para tener por legalmente demostrada en autos la existencia del contrato de compraventa cuya nulidad se demandó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271875-a2a9d968/documentos-fundatorios-de-la-accion-oportuna-exhibicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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